Uno de los supuestos que están sujetos a tributación para los no residentes es la venta de un inmueble situado en España, en donde se puede obtener un beneficio/ganancia patrimonial o una pérdida (el beneficio será el resultado de la diferencia entre el valor de adquisición, incluidos los gastos e impuestos devengados en dicha adquisición, y el valor de transmisión).
En estos casos, el comprador está obligado a retener e ingresar a Hacienda el 3% de la contraprestación acordada. Esta retención es, para el vendedor no residente, el pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.
En estos casos, el comprador está obligado a retener e ingresar a Hacienda el 3% de la contraprestación acordada. Esta retención es, para el vendedor no residente, el pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.
Modelo 211 |
El comprador debe ingresar a Hacienda la cantidad retenida en el plazo máximo de 30 días desde la firma de la escritura de compraventa, utilizando para ello el modelo 211, aprobado en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, como cantidad a cuenta de la posterior declaración del vendedor no residente y pago del IRNR (modelo 210).
El vendedor no residente tendrá que presentar el modelo 210 en los 4 meses siguientes contados desde la firma de la Escritura Pública de Compraventa, y pueden darse dos casos:
El vendedor no residente tendrá que presentar el modelo 210 en los 4 meses siguientes contados desde la firma de la Escritura Pública de Compraventa, y pueden darse dos casos:
- Si el impuesto a pagar por el vendedor no residente es mayor a la retención, tendrá que pagar la diferencia.
Modelo 210 |
- En el caso de pérdidas patrimoniales o de que la cantidad retenida sea superior a la cuota a ingresar, el vendedor podrá obtener la devolución del exceso retenido (consignando el tipo de renta 28 del modelo 210). La devolución se realiza mediante
transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la
declaración, siendo el titular de la cuenta el contribuyente no
residente o su representante. Pero para que Hacienda apruebe esta devolución, previamente comprueba que el vendedor no residente no tiene
ninguna deuda con la Administración y que haya cumplido con sus
obligaciones fiscales.
La Administración dispone de un plazo de 10 meses desde la fecha de venta para comunicar su propia liquidación y/o efectuar el pago. Si transcurre este plazo sin que se haya producido la devolución, a la cantidad inicial se le suman los correspondientes intereses de demora.
No hay comentarios:
Publicar un comentario