sábado, 19 de abril de 2014

LA RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA EN LAS TRANSMISIONES DE INMUEBLES DE NO RESIDENTES

   Uno de los supuestos que están sujetos a tributación para los no residentes es la venta de un inmueble situado en España, en donde se puede obtener un beneficio/ganancia patrimonial o una pérdida (el beneficio será el resultado de la diferencia entre el valor de adquisición, incluidos los gastos e impuestos devengados en dicha adquisición, y el valor de transmisión).

   En estos casos, el comprador está obligado  a retener e ingresar a Hacienda el 3% de la contraprestación acordada. Esta retención es, para el vendedor no residente, el pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.
Modelo 211
   El comprador debe ingresar a Hacienda la cantidad retenida en el plazo máximo de 30 días desde la firma de la escritura de compraventa, utilizando para ello el modelo 211, aprobado en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, como cantidad a cuenta de la posterior declaración del vendedor no residente  y pago del IRNR (modelo 210).

   El vendedor no residente tendrá que presentar el modelo 210 en los 4 meses siguientes contados desde la firma de la Escritura Pública de Compraventa, y pueden darse dos casos:
  • Si el impuesto a pagar por el vendedor no residente es mayor a la retención, tendrá que pagar la diferencia.
Modelo 210
  • En el caso de pérdidas patrimoniales o de que la cantidad retenida sea  superior a la cuota a ingresar, el vendedor  podrá obtener la devolución del exceso retenido (consignando el tipo de renta 28 del modelo 210). La devolución se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la declaración, siendo el titular de la cuenta el contribuyente no residente o su representante. Pero para que Hacienda apruebe esta devolución, previamente comprueba que el vendedor no residente no tiene ninguna deuda con la Administración y que haya cumplido con sus obligaciones fiscales.
       La Administración dispone de un plazo de 10 meses  desde la fecha de venta para comunicar su propia liquidación y/o efectuar el pago. Si transcurre este plazo sin que se haya producido la devolución, a la cantidad inicial se le suman los correspondientes intereses de demora.



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