sábado, 19 de abril de 2014

LA RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA EN LAS TRANSMISIONES DE INMUEBLES DE NO RESIDENTES

   Uno de los supuestos que están sujetos a tributación para los no residentes es la venta de un inmueble situado en España, en donde se puede obtener un beneficio/ganancia patrimonial o una pérdida (el beneficio será el resultado de la diferencia entre el valor de adquisición, incluidos los gastos e impuestos devengados en dicha adquisición, y el valor de transmisión).

   En estos casos, el comprador está obligado  a retener e ingresar a Hacienda el 3% de la contraprestación acordada. Esta retención es, para el vendedor no residente, el pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.
Modelo 211
   El comprador debe ingresar a Hacienda la cantidad retenida en el plazo máximo de 30 días desde la firma de la escritura de compraventa, utilizando para ello el modelo 211, aprobado en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, como cantidad a cuenta de la posterior declaración del vendedor no residente  y pago del IRNR (modelo 210).

   El vendedor no residente tendrá que presentar el modelo 210 en los 4 meses siguientes contados desde la firma de la Escritura Pública de Compraventa, y pueden darse dos casos:
  • Si el impuesto a pagar por el vendedor no residente es mayor a la retención, tendrá que pagar la diferencia.
Modelo 210
  • En el caso de pérdidas patrimoniales o de que la cantidad retenida sea  superior a la cuota a ingresar, el vendedor  podrá obtener la devolución del exceso retenido (consignando el tipo de renta 28 del modelo 210). La devolución se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la declaración, siendo el titular de la cuenta el contribuyente no residente o su representante. Pero para que Hacienda apruebe esta devolución, previamente comprueba que el vendedor no residente no tiene ninguna deuda con la Administración y que haya cumplido con sus obligaciones fiscales.
       La Administración dispone de un plazo de 10 meses  desde la fecha de venta para comunicar su propia liquidación y/o efectuar el pago. Si transcurre este plazo sin que se haya producido la devolución, a la cantidad inicial se le suman los correspondientes intereses de demora.



sábado, 22 de febrero de 2014

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, Modelo 720


El próximo día 31 de marzo de 2014 finaliza el plazo de presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2013, y, en caso de incumplimiento las sanciones pueden ser muy graves.
Esta obligación se estableció por primera vez en 2013 correspondiente al ejercicio 2012. El modelo 720 viene regulado en la Orden HAP/72/2013,de 30 de enero,  y desarrolla lo dispuesto en la Ley7/2012, de 29 de octubre y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

 A través de este modelo se facilita a la Agencia Tributaria información muy detallada sobre tres bloques de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas (corrientes, ahorro,imposiciones...), valores (acciones, participaciones, IIC...)  e inmuebles y derechos sobre los mismos. 
Los obligados a presentar la declaración son aquellos contribuyentes (personas físicas/jurídicas/establecimientos permanentes/comunidades de bienes) residentes en España, siempre y cuando los tres bloques de bienes considerados individualmente superen los 50.000 € a 31 de diciembre.

Para los contribuyentes que presentaron el modelo 720 en el año 2013, sólo les será obligatorio volver a presentarlo en el 2014 si cualquiera de los saldos conjuntos de cada uno de los tres bloques de bienes y derechos hubiese experimentado un incremento de 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes y derechos ya declarados y respecto a los cuales se haya perdido la condición que determinó en su día la obligación de declarar (titular, representante, autorizado, beneficiario o el poder de disposición).

Sanciones

La sanción por no presentar la declaración es de 5.000 € por dato, con un mínimo de 10.000 € por cada bloque de bienes.
En el caso de que la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción será de 100 € por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.

En el ámbito del IRPF se establece consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información. Se modificó el art.39 de la Ley del IRPF, estableciéndose que en todo caso tendrán la consideración de ganancia patrimonial no justificada y se integrarán en la base imponible del impuesto sobre la renta más antiguo, de los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos que no se hubieran declarado correctamente en la citada declaración informativa.
Es decir, las rentas descubiertas y no declaradas podrían llegar a tributar al tipo del 52%, con la correspondiente sanción, por infracción muy grave, del 150% del importe de la base de la sanción.

Declarar por vía telemática

Es obligatorio presentar la declaración por vía telemática, pero la novedad con respecto al año pasado es que ya no es necesario tener un certificado electrónico. Este año, el modelo 720, se puede presentar por el obligado tributario con un código de acceso (PIN24H) que se puede conseguir de forma sencilla en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la web de la Agencia, www.aeat.es.


A modo de conclusión, espero que estén recopilando toda la información necesaria para realizar la declaración antes de que finalice el plazo de presentación. Y, puesto que cada vez es más efectivo el intercambio de información entre las autoridades fiscales de los diferentes Estados (sobre todo en la UE), si no presentó la declaración el año pasado, vayan planteándose regularizar la situación.

domingo, 9 de febrero de 2014

Cambios en el modelo 347 a partir del 1 de enero de 2014

http://mm.queaprendemoshoy.com/wp-content/uploads/2014/02/imagen-modelo-347.jpg
El Real Decreto 828/2013, publicado el pasado 26 de octubre, ha introducido, entre otras medidas fiscales, una serie de novedades en el modelo 347, declaración informativa de operaciones con terceros, teniendo efectos en las operaciones a partir del 1 de enero de 2014.
Por lo tanto, la declaración correspondiente al  ejercicio 2013 que tendremos que presentar antes del 28 de febrero de 2014 no se ve afectada por estos cambios, según nota informativa de al Agencia Tributaria. Los cambios se tendrán en cuenta en la declaración a presentar en 2015.

Estas cambios  incluyen los siguientes puntos:

1) Sujetos obligados:

  • Se incluyen como obligados a presentar el modelo 347 las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, debiendo suministrar información tanto de las operaciones por las que emitan facturas como por las que la reciban.
2) Contenido de la declaración:
  • Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Especial de Criterio de Caja y los destinatarios de sus operaciones deben incluir en la declaración de forma separada, tanto las operaciones realizadas por este Régimen como las llevadas a cabo según la regla general del devengo.
  • Desaparece el mínimo de 3.005,06 € como límite que excluía a las administraciones públicas de declarar las subvenciones otorgadas a una misma persona o entidad.
  • Los empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, deberán consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto del Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
  • Las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y las operaciones a las que se aplique el Régimen Especial de Criterio de Caja, deberán identificarse de forma separada.