domingo, 9 de febrero de 2014

Cambios en el modelo 347 a partir del 1 de enero de 2014

http://mm.queaprendemoshoy.com/wp-content/uploads/2014/02/imagen-modelo-347.jpg
El Real Decreto 828/2013, publicado el pasado 26 de octubre, ha introducido, entre otras medidas fiscales, una serie de novedades en el modelo 347, declaración informativa de operaciones con terceros, teniendo efectos en las operaciones a partir del 1 de enero de 2014.
Por lo tanto, la declaración correspondiente al  ejercicio 2013 que tendremos que presentar antes del 28 de febrero de 2014 no se ve afectada por estos cambios, según nota informativa de al Agencia Tributaria. Los cambios se tendrán en cuenta en la declaración a presentar en 2015.

Estas cambios  incluyen los siguientes puntos:

1) Sujetos obligados:

  • Se incluyen como obligados a presentar el modelo 347 las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA, debiendo suministrar información tanto de las operaciones por las que emitan facturas como por las que la reciban.
2) Contenido de la declaración:
  • Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Especial de Criterio de Caja y los destinatarios de sus operaciones deben incluir en la declaración de forma separada, tanto las operaciones realizadas por este Régimen como las llevadas a cabo según la regla general del devengo.
  • Desaparece el mínimo de 3.005,06 € como límite que excluía a las administraciones públicas de declarar las subvenciones otorgadas a una misma persona o entidad.
  • Los empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, deberán consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto del Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
  • Las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y las operaciones a las que se aplique el Régimen Especial de Criterio de Caja, deberán identificarse de forma separada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario