sábado, 22 de febrero de 2014

Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, Modelo 720


El próximo día 31 de marzo de 2014 finaliza el plazo de presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2013, y, en caso de incumplimiento las sanciones pueden ser muy graves.
Esta obligación se estableció por primera vez en 2013 correspondiente al ejercicio 2012. El modelo 720 viene regulado en la Orden HAP/72/2013,de 30 de enero,  y desarrolla lo dispuesto en la Ley7/2012, de 29 de octubre y el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

 A través de este modelo se facilita a la Agencia Tributaria información muy detallada sobre tres bloques de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas (corrientes, ahorro,imposiciones...), valores (acciones, participaciones, IIC...)  e inmuebles y derechos sobre los mismos. 
Los obligados a presentar la declaración son aquellos contribuyentes (personas físicas/jurídicas/establecimientos permanentes/comunidades de bienes) residentes en España, siempre y cuando los tres bloques de bienes considerados individualmente superen los 50.000 € a 31 de diciembre.

Para los contribuyentes que presentaron el modelo 720 en el año 2013, sólo les será obligatorio volver a presentarlo en el 2014 si cualquiera de los saldos conjuntos de cada uno de los tres bloques de bienes y derechos hubiese experimentado un incremento de 20.000 € respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes y derechos ya declarados y respecto a los cuales se haya perdido la condición que determinó en su día la obligación de declarar (titular, representante, autorizado, beneficiario o el poder de disposición).

Sanciones

La sanción por no presentar la declaración es de 5.000 € por dato, con un mínimo de 10.000 € por cada bloque de bienes.
En el caso de que la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción será de 100 € por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.

En el ámbito del IRPF se establece consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información. Se modificó el art.39 de la Ley del IRPF, estableciéndose que en todo caso tendrán la consideración de ganancia patrimonial no justificada y se integrarán en la base imponible del impuesto sobre la renta más antiguo, de los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos que no se hubieran declarado correctamente en la citada declaración informativa.
Es decir, las rentas descubiertas y no declaradas podrían llegar a tributar al tipo del 52%, con la correspondiente sanción, por infracción muy grave, del 150% del importe de la base de la sanción.

Declarar por vía telemática

Es obligatorio presentar la declaración por vía telemática, pero la novedad con respecto al año pasado es que ya no es necesario tener un certificado electrónico. Este año, el modelo 720, se puede presentar por el obligado tributario con un código de acceso (PIN24H) que se puede conseguir de forma sencilla en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la web de la Agencia, www.aeat.es.


A modo de conclusión, espero que estén recopilando toda la información necesaria para realizar la declaración antes de que finalice el plazo de presentación. Y, puesto que cada vez es más efectivo el intercambio de información entre las autoridades fiscales de los diferentes Estados (sobre todo en la UE), si no presentó la declaración el año pasado, vayan planteándose regularizar la situación.

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